Ley Penal del Menor. ¿Son los menores responsables de sus delitos?

Ley Penal del Menor: ¿Son responsables criminalmente los menores de edad de los delitos que cometen?

Cuando un menor de edad comete un delito, es normal preguntarse qué consecuencias legales y penales tiene para el menor, porque pueden cometerse delitos muy graves.

 ¿Se le juzga como a un adulto? 

¿Va a la cárcel? 

¿Tendrá antecedentes penales?

En España, cuando un menor de edad comete un delito, no se enfrenta al mismo sistema penal que un adulto. Existe una ley específica para ellos: la Ley Orgánica 5/2000, conocida como la Ley Penal del Menor.

Esta norma tiene un enfoque algo distinto. El objetivo no es castigar, sino reeducar, reinsertar e intentar que el menor infractor vuelva a la vida en sociedad de una forma normalizada.

Te voy a mostrar cómo se procede exactamente en estos casos y qué medidas se pueden aplicar según la edad y la gravedad del delito cometido por el menor.

¿A quién se le aplica la ley penal del menor?

No todos los menores responden penalmente por igual. La ley distingue tres grandes grupos por edad:

  • Menores de 14 años: No responden penalmente.
  • Entre 14 y 17 años: Se les aplica la Ley del Menor.
  • Entre 18 y 21 años: ¿Pero si ya son adultos? Bueno, en algunos casos, atendiendo a su madurez mental, también se les puede aplicar la Ley Penal del Menor.

Esta diferencia es clave para entender cómo actúa la justicia en cada caso.

Menores de 14 años: inimputables

Si un menor de 13 años comete un delito, no se le juzga penalmente. Se considera inimputable, lo que significa que no puede ser procesado como autor de un delito.

Pero esto no significa que sus actos no tengan consecuencias. Pueden intervenir los servicios sociales o aplicarse medidas civiles de protección.

Ejemplo: un niño de 12 años agrede a un compañero. No se abre un procedimiento penal, pero sí se activa un plan de intervención desde la administración.

Entre 14 y 17 años: sí hay responsabilidad penal

A partir de los 14 años, los menores ya pueden ser responsables penalmente. Eso sí, bajo un sistema diferente al de los adultos.

No se les imponen penas, sino medidas. Estas pueden ser educativas, de control o incluso de internamiento.

Todo se adapta a su situación personal, su madurez y la gravedad del hecho.

¿Y los de 18 a 21 años?

Aunque ya son mayores de edad, si un joven de entre 18 y 21 años demuestra falta de madurez, el juez puede decidir aplicarles la Ley del Menor.

Esto pasa en casos muy concretos, sobre todo si el delito cometido no es grave.

¿Qué tipos de medidas existen?

Las medidas que puede imponer un juez de menores son muy variadas. Van desde una simple amonestación verbal hasta el internamiento en un centro cerrado.

Aquí te dejo las más que se imponen más habitualmente:

Amonestación

Es una advertencia formal del juez al menor. Se le explica la gravedad de su conducta y se le anima a no repetirla.

Suele aplicarse en casos leves y si es la primera vez que el menor infringe la ley.

Libertad vigilada

El menor sigue viviendo en su casa, pero bajo supervisión. Un profesional hace seguimiento de su comportamiento y su asistencia al colegio o al trabajo.

Prestaciones en beneficio de la comunidad

Consiste en que el menor realice trabajos no remunerados de interés social. Por ejemplo, limpiar parques, colaborar en asociaciones o ayudar a personas mayores.

Para aplicarla, el menor debe dar su consentimiento.

Convivencia con otra persona o grupo educativo

El menor debe vivir con una familia distinta a la suya o en un grupo educativo. La finalidad es que se aleje de un entorno problemático y aprenda nuevos valores.

Asistencia a un centro de día

Durante el día, el menor acude a un centro para realizar actividades educativas o de reinserción. Por la noche vuelve a dormir a su casa.

Internamiento

Es la medida más dura y se aplica sólo en casos graves. El menor vive en un centro cerrado, semiabierto o abierto, según su comportamiento.

También puede ordenarse internamiento terapéutico si hay problemas de salud mental o adicciones.

Prohibición de acercarse a la víctima

El juez puede prohibir al menor que se comunique o se acerque a la víctima. Esto incluye cualquier tipo de contacto: personal, telefónico o por redes sociales.

Permanencia de fin de semana

El menor debe quedarse en su domicilio durante el fin de semana, hasta 36 horas. Puede salir solo para actividades educativas previamente aprobadas.

¿Cómo influye la edad en la duración de las medidas?

La edad del menor no solo determina si puede ser juzgado o no, también qué tipo de medida se le puede aplicar y por cuánto tiempo.

La ley distingue dos subgrupos clave:

  • Menores de 14 a 15 años
  • Menores de 16 a 17 años

Medidas para menores de 14 y 15 años

Para estos menores, la duración máxima de las medidas suele ser más baja. Por ejemplo, un internamiento cerrado no puede superar los 3 años.

Si hablamos de prestaciones en beneficio de la comunidad, el tope es de 150 horas. Y en la permanencia de fin de semana, el límite es de 12 fines de semana.

Medidas para menores de 16 y 17 años

Aquí ya se permite aplicar medidas más intensas y prolongadas. Un internamiento puede alcanzar hasta 6 años, si el delito es grave.

Las prestaciones sociales pueden llegar a 200 horas y la permanencia en casa durante los fines de semana, hasta 16 fines de semana.

Casos excepcionales: delitos muy graves

Si un menor comete un delito especialmente grave (homicidio, violación, terrorismo…), las medidas pueden combinarse.

Por ejemplo: internamiento cerrado de hasta 8 años más libertad vigilada hasta 5 años. Además, puede imponer una inhabilitación absoluta, de hasta 15 años de duración.

El procedimiento judicial de menores

El proceso penal para menores no es el mismo que el de los adultos. Tiene reglas distintas para proteger al menor y enfocarse en su rehabilitación.

El papel del Ministerio Fiscal

El fiscal tiene un rol clave porque lleva la instrucción del expediente. Aquí el juez sólo interviene en el juicio y para resolver cuestiones muy concretas.

Así que el Fiscal,  investiga, supervisa y protege los derechos del menor. También decide si se abre o no el expediente judicial.

Detención del menor

Si un menor es detenido, la policía debe actuar con especial cuidado. Debe informarle de los motivos en un lenguaje que entienda y avisar de inmediato a sus padres o tutores legales.

Juicio y medidas

El juicio se realiza en los Juzgados de Menores. El juez puede decidir entre imponer una medida, archivarlo, o incluso sustituirla si hay buen comportamiento.

Secreto del expediente

Durante la investigación, se puede decretar el secreto del expediente, para proteger al menor y su entorno.

Igualmente se puede decretar el secreto para proteger a la víctima, sobre todo si esta también es menor de edad.

No hay acusación popular, solo particular

A diferencia del proceso penal, sólo la víctima, sus progenitores o tutores y sus herederos, podrán ejercer acusación particular. 

Mediación y reparación del daño

Una parte esencial del proceso penal de menores de edad es la posibilidad de reparar el daño causado. El menor puede alcanzar un acuerdo con la víctima, pedir disculpas o compensarla económicamente.

Esto permite cerrar el expediente sin imponer una medida. La conciliación y la responsabilidad son herramientas muy efectivas en estos casos.

Ejemplo práctico:

Un chico de 15 años roba y rompe a propósito el móvil de un compañero. Reconoce el daño, se disculpa y paga el coste del dispositivo. El fiscal puede decidir no seguir con el proceso penal.

¿Y qué pasa con los antecedentes penales?

Las medidas impuestas a menores no generan antecedentes penales. Pero sí quedan registradas en un registro específico de menores.

Este registro no es público y se elimina automáticamente cuando el menor cumple 18 años,  si no vuelve a delinquir.

¿Qué responsabilidad tienen los padres?

Los padres o tutores responden civilmente por los daños causados por sus hijos menores. Pueden tener que pagar indemnizaciones a las víctimas.

El juez puede moderar esa responsabilidad si se demuestra que no han favorecido la conducta del menor.

Un sistema que busca reeducar, no castigar

La justicia penal de menores en España está pensada para dar segundas oportunidades.
No se trata de castigar, sino de educar y prevenir futuras conductas delictivas.

Con medidas adaptadas, mediación y seguimiento personalizado, el objetivo es que el menor reconozca su error, repare el daño y no reincida.

Si tú o alguien cercano está pasando por una situación así, es muy importante contar con un abogado especializado en este tipo de procesos, además, suele ser muy bueno contar también con apoyo psicológico. 

El sistema judicial penal de menores está preparado para ayudar, no solo para castigar.

¿Tienes dudas sobre un caso concreto? 

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