Delitos sexuales: ¿Cuándo existe un delito sexual y cuándo no?

Delitos sexuales regulados en el Código Penal: Qué es y qué no es delito

Los delitos sexuales regulados en el Código Penal, representan una grave vulneración de la libertad e integridad de las personas.

De cualquier persona, ya sea hombre o mujer. 

No estigmaticemos los delitos.

Son actos que, sin el consentimiento de la víctima, atentan contra su dignidad y su derecho a decidir sobre su propio cuerpo.

Es decir, “si quiere que le toquen y sobre lo que quiere que otra persona le toque”

En España, estos delitos están regulados en el Título VIII del Libro II del Código Penal y abarcan desde la agresión sexual hasta el ciberacoso sexual de menores.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la «Ley del solo sí es sí», se produjo una transformación significativa en la forma de interpretar estos delitos.

La distinción entre abuso y agresión sexual fue eliminada dando una relevancia absoluta al consentimiento. 

Veamos entonces, qué se considera delito sexual, qué tipos existen y cuáles son sus penas. 

Adelanto que son graves.

¿Qué se considera un delito sexual en España?

Un delito sexual se produce cuando una persona lleva a cabo cualquier acción de carácter sexual sin el consentimiento expreso de otra persona. 

Dicho de otro modo, se considera delito sexual a cualquier acto que atente contra la libertad sexual de una persona sin su consentimiento

Por poner un ejemplo claro, un hombre le toca el culo a una mujer sin que esta le haya dejado hacerlo. No sólo es poco ético y de mal gusto, es un delito.

El consentimiento, según el Código Penal, debe ser otorgado libremente y de forma expresa, mediante actos inequívocos que reflejen la voluntad de participar en la situación.

De la misma forma, el Código Penal contempla y regula que nunca va a existir consentimiento válido, repito, NUNCA, en los siguientes casos:

  • Cuando se emplee violencia o intimidación.
  • Si la víctima está privada de sentido (inconsciente, dormida o bajo los efectos de drogas o alcohol).
  • En los casos donde se abuse de una situación de vulnerabilidad (como personas con discapacidad o menores de edad).
  • Si se utiliza engaño o manipulación para obtener el consentimiento.

La ausencia de un «NO» explícito y expreso no implica consentimiento. 

Si no hay un «SÍ» claro, cualquier acto sexual es considerado una agresión.

Principales delitos sexuales en el Código Penal

El Código Penal español, como ya te adelanté, regula diferentes tipos de delitos sexuales, cada uno con penas específicas según su gravedad, pero vienen siendo bastante graves en casi todos los casos.

1. Agresión sexual

Se considera agresión sexual cualquier acto de carácter sexual que se realice sin el consentimiento de la víctima. Subrayo estas dos palabras porque son súmamente importantes “cualquier acto”:

  • Pena básica: Prisión de 1 a 4 años.
  • Si hay violencia, intimidación o abuso de superioridad: Prisión de 1 a 5 años.

Violación

La violación es una forma agravada de agresión sexual que implica acceso carnal (por vía vaginal, anal o bucal) o la introducción de objetos o partes del cuerpo.

  • Pena básica: Prisión de 4 a 12 años.
  • Si hay violencia o intimidación grave: Prisión de 6 a 15 años.

Ejemplo práctico: Manuel obliga a Ramón a mantener relaciones sexuales utilizando amenazas de muerte contra su familia y su persona. Manuel es denunciado tras cometer el acto delictivo y se le acusa de un delito de violación y se enfrenta a una pena de hasta 12 años de cárcel.

2. Agresión sexual a menores de 16 años

Este delito se comete siempre que la víctima sea menor de 16 años, ya que en España se considera que hasta esa edad, la persona no tiene capacidad legal para consentir actos sexuales. 

Dicho de otro modo, toda persona que se “aproveche sexualmente” de un menor de 16 años, estará cometiendo un delito de agresión sexual:

  • Pena básica: Prisión de 2 a 6 años.
  • Si hay acceso carnal: Prisión de 8 a 12 años.
  • Con agravantes (violencia, parentesco, abuso de confianza, etc.): Hasta 15 años de prisión.

3. Acoso sexual

Este tipo delictivo está tipificado en el artículo 184 del Código Penal. Ocurre cuando alguien solicita favores sexuales a otra persona aprovechándose de su posición de superioridad:

  • Pena: Multa o prisión de 3 a 5 meses.
  • Si la víctima es vulnerable o está en situación de dependencia: Prisión de 6 meses a 1 año.

Ejemplo práctico: Silvia es la jefa de Javier. Silvia le exige a Javier tener relaciones sexuales a cambio de no despedirle. Silvia estaría cometiendo un delito de acoso sexual.

4. Exhibicionismo y provocación sexual

Este delito (tipificado en el artículo 185 y 186 del Código Penal) incluye el exhibicionismo de actos sexuales en público o la difusión de material pornográfico ante menores o personas vulnerables.

  • Exhibicionismo ante menores: Prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.
  • Difusión de pornografía infantil: Prisión de 1 a 5 años.

5. Delitos relacionados con la prostitución y explotación sexual

El Código Penal castiga conductas como la prostitución forzada, el proxenetismo y la corrupción de menores

Y repetimos una cuestión importante, si se trata de prostitución se debe haber empleado por parte del acusado de este delito violencia, intimidación, engaño, o haber abusado de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de la víctima. 

Siempre y cuando sea mayor de edad, claro. Si es menor de edad, es delito sí o sí.

  • Obligar a alguien a prostituirse: Prisión de 2 a 5 años.
  • Si la víctima es menor de edad: Prisión de 5 a 10 años.
  • Producir, distribuir o poseer pornografía infantil: Prisión de 1 a 5 años.

6. Grooming o ciberacoso sexual de menores

El grooming consiste en que un adulto contacta con un menor a través de internet con la intención de obtener contenido sexual o concertar un encuentro.

  • Pena: Prisión de 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses.

Ejemplo práctico (real): Una persona contactó con una niña de 8 años a través de una aplicación chat para niños. Esta persona le envió unas fotos de su “pene” a la niña. El papá de la niña vio este contenido fotográfico y el contenido de los mensajes y denunció. A la persona que enviaba las fotos y los mensajes a la niña nunca se le pudo imputar ningún delito puesto que no se pudo comprobar ni quién era ni desde dónde enviaba los mensajes dado que utilizaba una VPN y los mensajes rebotaban en muchos servidores.

El ciberacoso es complicado de imputar a una persona concreta puesto que si el delincuente está bien informado y preparado, puede hacer que sea muy complicado demostrar que es él quien comete el delito.

¿Cómo se prueba la falta de consentimiento en un delito sexual?

En muchos casos de agresiones sexuales, la clave está en saber si hubo o no consentimiento. Para que la víctima pueda demostrar que no hubo consentimiento, se deben analizar diferentes pruebas:

  1. Declaraciones de la víctima: Deben ser coherentes, consistentes y firmes, porque así tendrán gran peso en el juicio.
  2. Pruebas físicas: Es vital realizar exámenes médicos, análisis forenses y comprobar si la víctima tiene lesiones.
  3. Mensajes o grabaciones: Los mensajes y conversaciones de WhatsApp, correos electrónicos o audios serán determinantes.
  4. Testigos: Si hay alguna persona que haya presenciado los hechos o cómo se encontraba la víctima después de la agresión puede ser de gran ayuda para probar el delito.
  5. Cámaras de seguridad: En lugares públicos se deben y pueden aportar imágenes de seguridad para corroborar los hechos.

Un nuevo paradigma: La Ley del «solo sí es sí»

Con la Ley Orgánica 10/2022, se introdujeron cambios clave en la legislación de delitos sexuales. Unos cambios que muchos aplaudieron, pero que en la práctica son complicados de demostrar. 

Y recordemos que el proceso penal se basa en que la víctima pueda acusar y tenga pruebas (principio acusatorio). Si no hay acusación y pruebas, el agresor no tendrá ni que defenderse.

¿Qué cambios hubo en el Código Penal con la entrada de la nueva ley?

  • Se eliminó la distinción entre abuso y agresión sexual.
  • Se estableció que el consentimiento debe ser claro y afirmativo.
  • Se endurecieron penas en casos de violencia o sumisión química.

Ejemplo práctico: Antes, si una víctima no se resistía físicamente, el agresor podía ser condenado solo por abuso sexual con penas más bajas. Con la nueva ley, cualquier acto sin consentimiento es agresión sexual, con penas más altas y graves.

Un compromiso claro con la protección de las víctimas

Los delitos sexuales en España están regulados con el objetivo de proteger la libertad y dignidad de las personas. 

No solo afectan a la víctima, sino que erosionan los valores de una sociedad justa.

Es crucial educar, denunciar y apoyar a quienes han sido víctimas. 

La clave está en el consentimiento, que debe ser libre, claro y afirmativo

Con las recientes reformas legales, se han endurecido las penas y se ha reforzado la protección a las víctimas.

Si has sido víctima de un delito sexual o conoces a alguien en esta situación, existen recursos y asociaciones que pueden ayudar, como el Teléfono de Atención a Víctimas de Violencia Sexual (016) o las oficinas de asistencia a víctimas en los juzgados.

Igualmente, puede que estés siendo acusado de un delito sexual y estás seguro de ser inocente. 

Debes actuar rápido y defenderte de esta acusación a través de un abogado experto en derecho penal. Más aún, experto en procesos penales por delitos de naturaleza sexual.

Te asistiremos, te protegeremos… te ayudaremos: Contactar ahora

Pasa un día excelente.

Lincoln Abogados Penalistas

1 comentario en “Delitos sexuales regulados en el Código Penal: Qué es y qué no es delito”

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