Si tú, o alguien cercano, está viviendo una situación donde hay amenazas dentro de una relación de pareja o expareja, es fundamental saber que puede tratarse de un delito de violencia de género. La ley en España lo reconoce y actúa con firmeza para proteger a quienes lo sufren.
Este artículo te ayudará a entender qué significa este delito, qué consecuencias legales tiene y qué puedes hacer si estás en esta situación o conoces a alguien que la sufre. Todo lo vamos a ver con ejemplos reales y un lenguaje claro.
¿Qué se considera delito de amenazas en violencia de género?
Primero que nada, hay que saber qué entiende la ley por este delito. El artículo 171.4 del Código Penal dice que son amenazas leves, pero más graves por ser dentro de una relación afectiva.
Una amenaza, en este contexto, es cuando alguien, con intención, dice o insinúa que va a hacer daño real (aunque no lo cumpla), buscando intimidar, controlar o causar miedo a su pareja o expareja.
Ejemplos para entenderlo mejor
Ejemplo 1: Una mujer recibe varios mensajes de su ex pareja diciéndole «cuando te vea, te vas a arrepentir de dejarme». Aunque no hay violencia física, sí hay una intimidación clara.
Ejemplo 2: Durante una discusión, un hombre le dice a su novia “como hables mal de mí, te parto la cara”. No la toca, pero la amenaza está clara, y genera temor.
Estos casos, según el Código Penal, ya pueden ser considerados delitos de amenazas si hay una relación de pareja actual o pasada, incluso si no convivieron nunca.
¿Qué castigos marca el Código Penal español?
Cuando hay amenazas en el contexto de violencia de género, la ley recoge penas específicas más duras que las amenazas comunes, para proteger de forma especial a la víctima.
Penas según el Código Penal
- Amenazas leves (art. 171.4 CP):
- 6 meses a 1 año de prisión
- O bien trabajos en beneficio de la comunidad: de 31 a 80 días
- Privación del derecho a tener o portar armas: de 1 año y 1 día hasta 3 años
- Si hay uso de armas o elementos peligrosos (art. 171.5 CP):
- 3 meses de prisión mínimo o trabajos comunitarios
- Misma pena de privación del derecho a armas
- Si hay menores o personas con discapacidad implicadas:
- Inhabilitación para ejercer patria potestad hasta 5 años
Factores que agravan la condena
La pena será más grave si las amenazas:
- Se hacen en el domicilio común
- Ocurren delante de menores
- Se hacen tras saltarse una orden de alejamiento o medida cautelar
¿Qué diferencia hay con la violencia doméstica?
Es muy común confundir violencia de género con violencia doméstica, pero legalmente no son lo mismo.
– La violencia de género solo ocurre cuando el agresor ha sido pareja o expareja de la víctima, dentro de una relación afectiva.
– La violencia doméstica incluye a otros familiares o personas vulnerables, aunque no haya una relación sentimental.
Por ejemplo, si un hijo amenaza a su madre o si una mujer amenaza a su pareja que también es mujer, sería violencia doméstica. Ahora, si un hombre amenaza a su novia, es violencia de género.
¿Qué consideramos amenazas leves?
No necesitan que haya armas ni agresión física. Basta con una amenaza de hacer daño que cause miedo a la víctima.
Ejemplo: “Voy a hacer que pierdas a tus hijos” es una amenaza leve, pero dentro de una relación, es violencia de género, con penas más altas que si se dijera a otra persona cualquiera.
¿Qué debes hacer si eres víctima?
Lo más importante es actuar rápido. Tienes derechos y protección.
Pasos que puedes seguir
- Denunciar la situación: puedes ir a la Policía o Guardia Civil
- Acudir a un centro de atención especializada para mujeres
- Pedir al juez medidas cautelares (como la orden de alejamiento)
Estos centros también ofrecen apoyo psicológico y orientación legal gratuita. No tienes que enfrentarte sola a esta situación.
¿Puede una sola amenaza ser delito?
Sí. No es necesario que las amenazas sean constantes ni repetidas.
Una sola amenaza, si genera temor y se da dentro de una relación afectiva, puede considerarse delito de violencia de género. Esto es muy importante: no hace falta esperar a que pase algo más grave.
¿Qué pasa con el derecho a tener armas?
Una de las consecuencias automáticas de este delito es que el acusado pierde el derecho a tener, usar o portar armas. Esta medida busca proteger la seguridad de la víctima y evitar que se concrete una agresión futura.
Por ejemplo, aunque no haya usado un arma al amenazar, si tenía licencia de caza o alguna arma registrada, se le retirará legalmente por orden judicial.
¿Y si hay menores implicados?
Si en el entorno hay niños o adolescentes que hayan presenciado las amenazas o estén emocionalmente afectados, el juez puede quitar temporalmente al agresor la patria potestad, la tutela o el derecho de guarda.
La Ley Orgánica de Violencia de Género y el Código Penal protegen no solo a la mujer, sino también al entorno familiar afectado por el maltrato.
Resumen final: protégete y actúa
El delito de amenazas en violencia de género no es un juego, ni una exageración. La ley española lo toma muy en serio, porque reconoce el daño psicológico y emocional que provoca.
Si estás viviendo o has vivido una relación donde tu pareja o expareja te ha amenazado, aunque sea con palabras, puedes denunciarlo. Hay penas de prisión, trabajos comunitarios, prohibición de contacto y retirada de armas.
Recuerda que un solo acto puede ser suficiente para que se activen medidas de protección. No es necesario esperar a que ocurra algo peor.
Actúa con rapidez, busca apoyo legal y emocional, y no dudes en protegerte. La legislación española está de tu lado.
