Nota informativa: Todos los nombres de la siguiente narración son ficticios, lógicamente.
En la localidad de Alcorcón, no son habituales estos hechos, pero dado el considerable aumento de su población, no es raro que se produzca alguno cada año.
La vida de los habitantes de Alcorcón transcurría con la cotidianidad propia de una ciudad.
Pero, el 25 de noviembre de 2018, un suceso trágico sacudió los cimientos de esta ciudad y de sus habitantes.
No tanto por el hecho en sí, que puede darse, sino en cómo sucedieron los hechos, el por qué de los mismos, y sobre todo, las edades de sus protagonistas.
Cinthia Dolores Ribera, una joven de 17 años, disfrutaba de una noche junto a su pareja en un local situado entre las calles del Monte y la calle Albacete (no son las reales).
La lluvia caía con intensidad, empapando las calles y otorgando un aire melancólico a la escena.
Mientras su novio salía a comprar algo de comida, Cintia permanecía sola en el local, sin imaginar que lo que el deparaba el destino.
“La Niñita” ¿por qué lo hiciste? o… Pedro te indicó qué debías hacer
Silvia Rodríguez, conocida en el barrio como “La Niñita”, de 19 años, había descubierto recientemente que su pareja, Pedro Sobrino, mantenía comunicación con su exnovia, Cintia.
Los celos y la obsesión se apoderaron de Silvia, llevándola a una espiral de pensamientos oscuros.
Esa misma noche, tras una acalorada discusión con Pedro, este la condujo en su vehículo hasta el local donde se encontraba Cintia.
Antes de que Silvia descendiera del coche, Pedro le entregó una navaja abierta de color negro.
Con el corazón acelerado y la mente nublada, Silvia se dirigió hacia la puerta del local.
Al escuchar los golpes en la puerta, Cintia, creyendo que era su novio quien regresaba, abrió sin recelo.
Se encontró cara a cara con Silvia, quien, sin mediar palabra, le exigió ver las conversaciones que mantenía con Pedro.
Cintia, sorprendida y asustada, intentó calmar la situación, pero la furia de Silvia era incontenible.
En un arrebato de ira, Silvia le asestó una puñalada en el abdomen.
Cintia, con una expresión de incredulidad y dolor, susurró: «Silvia, no me hagas nada», antes de desplomarse en el suelo.
Los servicios de emergencia llegaron rápidamente al lugar de los hechos.
A pesar de los esfuerzos por estabilizarla y trasladarla al Hospital Universitario Fundación Alcorcón, Cintia falleció al día siguiente debido a la gravedad de la herida.
Atestado Policial
La Policía Nacional inició una exhaustiva investigación.
Las primeras declaraciones de testigos y las pruebas recopiladas señalaron a Silvia Rodríguez como la principal sospechosa.
Pedro Sobrino también fue detenido bajo la sospecha de ser cómplice del crimen.
Fase de Instrucción judicial
Durante la instrucción del caso, Silvia confesó haber apuñalado a Cintia, alegando que actuó bajo los efectos de las drogas y en un estado de alteración emocional.
Sin embargo, los informes forenses determinaron que, aunque Silvia presentaba un trastorno límite de personalidad, este no le impedía comprender la gravedad de sus actos.
Pedro, por su parte, admitió haber llevado a Silvia hasta el lugar del crimen y haberle proporcionado la navaja, pero negó tener conocimiento de sus intenciones homicidas.
Fase Intermedia del proceso penal
La Fiscalía presentó un escrito de acusación contra Silvia por el delito de asesinato con alevosía y otro de amenazas continuadas, solicitando una pena de 20 años de prisión.
Para Pedro, se solicitó su absolución al no encontrarse pruebas concluyentes de su participación activa en el crimen.
La acusación particular, representando a la familia de Cintia, solicitó una pena mayor para Silvia y la condena de Pedro como cómplice necesario.
Juicio Oral: Tribunal del Jurado
El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Madrid con la participación de un jurado popular (9 jurados + 2 suplentes).
Durante las sesiones, la defensa de Silvia intentó demostrar que su trastorno psicológico y su adicción a las drogas disminuían su responsabilidad.
Sin embargo, la acusación particular presentó pruebas contundentes de las amenazas previas que Silvia había enviado a Cintia, evidenciando una premeditación en el acto.
Sentencia Final
El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, condenó a Silvia Rodríguez a 18 años y medio de prisión por el delito de asesinato con la atenuante de confesión tardía y por el delito continuado de amenazas.
Además, se le impuso una indemnización de 300.000 euros a los padres de Cintia.
El hermano de la víctima no fue considerado beneficiario de indemnización al no ser considerado víctima directa del delito.
Pedro fue absuelto al no encontrarse pruebas suficientes de su implicación directa en el asesinato.
Cicatrices difíciles de superar
Este trágico suceso dejó una profunda cicatriz en la comunidad de Alcorcón.
La historia de Cintia y Silvia es un recordatorio sombrío de cómo los celos y las emociones descontroladas pueden desembocar en actos que causan daños irreparables.
Actuación del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal jugó un papel central en la acusación pública contra Silvia Rodríguez.
Desde las primeras diligencias del sumario, solicitó la prisión provisional para la acusada, argumentando el riesgo de fuga y la gravedad del delito.
En su escrito de calificación provisional, el Fiscal calificó los hechos como un delito de asesinato (art. 139 CP), por concurrir la circunstancia agravante de alevosía: Silvia atacó a Cintia de forma súbita y sorpresiva, impidiéndole cualquier defensa.
Además, formuló acusación por un delito de amenazas graves continuadas (art. 171 CP), acreditadas mediante mensajes previos que constaban en el teléfono de la víctima.
Durante el juicio, el Fiscal:
- Reforzó la existencia de intención homicida mediante los informes forenses.
- Argumentó que el trastorno de personalidad de Silvia no anulaba su capacidad de obrar.
- No apreció atenuantes salvo la confesión tardía.
- Solicitó 20 años de prisión para Silvia (18 por asesinato, 2 por amenazas), así como indemnización a los padres de Cintia por daño moral.
Respecto a Pedro Sobrino, el Fiscal fue contundente en no acusarlo, al considerar que no participó en el crimen ni colaboró de forma directa. Su calificación fue de no culpable y pidió su absolución.
Actuación de la Acusación Particular
La acusación particular, ejercida por los padres de Cintia, tuvo un enfoque más combativo:
- Calificaron el hecho como asesinato con ensañamiento, no solo con alevosía, al considerar que la forma en que se produjo la puñalada buscaba aumentar deliberadamente el sufrimiento de Cintia.
- Reclamaron una pena de 25 años de prisión para Silvia y solicitaban una mayor indemnización, incluyendo también al hermano de la víctima como beneficiario.
- Sostuvieron que Pedro actuó como cooperador necesario, al llevar a Silvia al lugar con conocimiento de sus intenciones y entregarle el arma.
Durante la vista oral, desplegaron una línea argumental basada en el componente emocional, presentando testimonios de amigos y familiares de Cintia y reproduciendo mensajes amenazantes enviados por Silvia, con el fin de mostrar la persecución previa y el miedo que vivía la víctima.
Actuación de la Defensa
La defensa de Silvia centró su estrategia en demostrar la alteración mental de la acusada.
Alegaron que su trastorno límite de la personalidad, sumado al consumo de sustancias, anulaba o al menos disminuía su capacidad volitiva e intelectual.
- Solicitaron una rebaja de pena al considerar el hecho como homicidio doloso, no asesinato.
- Pidieron la aplicación de la circunstancia eximente incompleta del art. 20.1 y 2 CP por trastorno mental y drogadicción.
- Cuestionaron la validez de algunos testimonios de la acusación, especialmente sobre los mensajes, argumentando manipulación emocional previa de Pedro.
- Aceptaron la pena por amenazas pero como delito leve y no continuado.
Respecto a Pedro, su defensa fue más sencilla. Se basó en la ausencia de pruebas que demostraran intención o conocimiento del plan homicida.
Reforzaron que él intentó calmar a Silvia esa noche y que fue manipulado emocionalmente por ella.
Procedimiento ante el Tribunal del Jurado
El caso se enjuició conforme a la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, ya que el asesinato es uno de los delitos incluidos en su ámbito (art. 1).
La estructura fue la siguiente:
- Auto de apertura del juicio oral dictado por el magistrado instructor tras el sumario.
- Selección de jurado: Se conformó un jurado popular de 9 ciudadanos y 2 suplentes, que juraron imparcialidad.
- Fase de juicio oral: Presidido por un Magistrado-Presidente. Las partes expusieron sus alegatos, testigos y pruebas.
- Veredicto del jurado: Tras las instrucciones del magistrado, los jurados deliberaron y emitieron un veredicto de culpabilidad para Silvia, y de no culpabilidad para Pedro.
- Sentencia: El magistrado redactó la sentencia basándose en el veredicto y aplicó el Código Penal.
Conclusión de la actuación procesal
- El Fiscal fue garantista, centrado en la prueba forense y jurídica, sin excesos emocionales.
- La acusación particular actuó con una carga emocional muy intensa, buscando una mayor condena y justicia simbólica para la familia.
- La defensa trató de humanizar a Silvia, invocando su trastorno y el contexto emocional, aunque sin éxito suficiente para eludir una larga condena.
La pena final fue de 18 años y medio de prisión, con reconocimiento parcial de la atenuante de confesión.
Pedro fue absuelto.

